En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en consecuencia se acuerda la CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL a favor de la ciudadana JEDSY TORRES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.949, residenciada en la Calle Aeropuerto, Sector La Greda, Casa sin número, de color verde, a dos cuadras del Mercado Municipal, Carora estado Lara, y de su grupo familiar que reside con ella; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en recorridos de manera constante y periódica por su lugar de residencia.
SEGUNDO: Se comisiona a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección antes dicha.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la solicitant.....