DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por los Abg. JOSE GERARDO PALMA URDANETA y LUIS EDUARDO HIDALGO GUZMAN, I.P.S.A N° 90.124 y N°280.803, actuando en defensa privada de los ciudadanos JESUS ANDRES CAZORLA RAMOS, PEDRO PABLO QUIROZ ESCALONA y JUAN CRALOS ARIAS, por la presunta violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Derecho de dirigir peticiones y obtener una oportuna y adecuada respuesta, por parte del Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con respecto a que DECRETA IMPROC.....