Se procede a Reformar Computo, en virtud de que por error involuntario la fecha en la que fue detenido y salio en libertad, no es el 13/10/2003 y 20/07/2006, respectivamente, siendo lo correcto 12/09/2005 y 06/11/2006, respectivamente, se deja constancia que el calculo del tiempo detenido y el que le falta por cumplir es correcto, en la presente causa seguida a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ TOVAR AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.181.285, residenciado en el Barrio 22 de Mayo calle Bolivariana N° 69 Mariara Estado Carabobo, y JOSÉ JAVER PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.277.433, residenciado en el Barrio San José carrera 6 entre 9 y 10 N° 9A-20, condenados en fecha 06/11/2006, por el Tribunal de Juicio N° 5 (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontr.....