Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04-03-04, por el abogado Honorio Pernalete, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 03-03- 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de Rendición de Cuentas interpuesto por los ciudadanos Flor de Maria García de Hernández, Elizabeth Susana Urdaneta Morales, Zuleima del Rosario Roas de Torres y Eleogabalo Ramón Jiménez Colmenarez, contra el ciudadano Gonzalo Enrique Valles Agüero. Queda así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2004. Se condenó en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del CPC.