Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación, intentada por LEONARDO JOSÉ PAPARONI MORA y MARIANELA ROSALES DE PAPARONI, ambos venezolanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad Nros. 3.992.532 y 5.074.633, respectivamente, representados por el ciudadano LUIS ELIÉCER ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.296, en contra TAMAR GRANADOS IZARRA, venezolana, mayor de Edad, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la anterior sentencia conforme pauta el artículo 248 del Código de Proced.....