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DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la acción por TACHA DE DOCUMENTO, incoado por la EMPRESA ODONTOMEDIC C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2013,anotado bajo el No.- 24,Tomo 29-A, R.I.F J-40235356, contra los ciudadanos FRANCA STELLUTO DE CATALFO, PATRIZIA ALESSANDRA STELLUTO SPAGNOLO, MARIA STELLUTO DE SPRECACE y GIACOMO GALVIELE CATALFO MIGNANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- 9.613.359, 13.035.391, 7.417.257 y 7.394.641, respectivamente y de este domicilio y a la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA MADRID,C.A, debidamente inscrita ante el Regist.....