Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Nolman Rafael Torrealba y Rita Marelys Palma, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que sus hijos requieran. Dicha pensión tendrá un incremento anual de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y con respecto al bono navideño el ciudadano Nolman Rafael Torrealba, cubrirá todo lo concerniente a estrenos (vestuario) y Niño Jesús, en la época d.....