este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado EMILIO JOSE PARRA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 14.937.239, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1977, hijo de José Parra e Ivon Peraza y residenciado en la Urb. El Asfalto, calle 3, con calle 4, casa N° 57, cerca de un Mercal, Cabudare, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de diez (10) meses, y veintiún (21) días. Y ASÍ SE DECIDE.