DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el numeral 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, ante la Prefectura del Municipio Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y La Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. A favor del ciudadano PASTOR MARQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Nueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independ.....