PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por configurarse lo establecido en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por la ciudadana GERMANIA CHACON RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.813.907, contra la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (APROUPEL), por no dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº administrativa Nº 670, de fecha 29 de julio de 2011, llevada en el expediente Nº 078-2011-01-00255, emanada de la Inspectoría del Trabajo ""Pedro Pascual Abarca", del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión, además, no se observa temeridad por parte de la querellante al interponer la presente acción.