este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, que en lo sucesivo deberá aparecer el estado civil de la madre como “CASADA” y el número de cédula de identidad de la madre N° 12.242.829 y agregar los datos del padre como “ciudadano MIGUEL SEGUNDO TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad (42 años de edad al momento del Registro), titular de la cédula de identidad N° 9.617.782, agricultor”; quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo .....