este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00006372-9,ubicada en la Avenida Los Médanos, con calle Iturbe, Coro, estado Falcón, con Licencia de Funcionamiento Nro.4179-A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941 bajo el No.323, Tomo 1, representada por sus apoderados, Abogados Félix Otamendi O., Isabel Otamendi S., Arturo Meléndez A., Sarah Otamendi S., y Elías Carrillo R., venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.292.072, 7.445.114, 10.761.798, 13.034.074 y 7.415.877 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.994, 54.260, 53.483,.....