Vista la solicitud formulada por la ciudadana ENILDA MARIA CORDERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.996, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EUDOLINA ELOISA ALVAREZ CORDERO, FIDEL JOEL ALVAREZ CORDERO, RUBEN DARIO ALVAREZ CORDERO y VICTOR JULIO ALVAREZ CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.269.075, 11.269.520, 12.020.101 y 16.796.933 respectivamente; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos ENILDA MARIA CORDERO DE ALVAREZ, EUDOLINA ELOISA ALVAREZ COR.....