Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE IMPUESTO DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS a la pena de prisión, al penado JOSE LUIS GOYO FERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.618.284 y residenciado en Urbanización El Cardenal, calle Los Cedros No. 156, El Cuji, Estado Lara, quien cumple pena por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Las Penas accesorias que le han sido impuestas habrá de cumplirlas el penado en los términos que le han sido notificados en esta misma fecha, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia El Cuvi, por el lapso de DOS (2) MESES y DOS (2) DIAS, cuando deberá presentar constancia de cumpl.....