DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL OMAR LUCENA Y CARMEN YRAIDA LOPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.952.415 y V- 16.919.618, de este domicilio, fecha 20 de febrero de 1980, por ante El Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, como se desprende de acta de matrimonio N° 95, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a .....