DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 09-07-2003 al ciudadano NEOMAR RAFAEL VÁSQUEZ CARUCÍ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.426.073, nacido en fecha 02-03-1981, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 39 entre 27 y 28, Casa nº 39-B, Barquisimeto estado Lara; de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ya mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondie.....