DECISION
En Consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: se desestima la calificación de flagrancia, por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las Contempladas en el Art. 256 como lo es Ord. 3ero presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, Ord. 4to prohibición de salida del estado Lara, Líbrese boleta de Libertad. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Remítase, Cúmplase.-