En consecuencia se acuerda:..............................
PRIMERO: El obligado ciudadano ABEL ANTONIO SAYAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.834.775, suministrara para el sustento de sus hijos Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, respectivamente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) semanales, es decir, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), Mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 25 % sobre el salario mínimo, la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha monto será depositada en la cuenta que será suministrada por la madre de sus hijos.
SEGUNDO: La Solicitante ciudadana BELKIS COROMOTO MELENDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.580.848, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de .....