-IV-
DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se advierte a la parte actora que a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, comenzara a transcurrir el lapso de CINCO (5) días de despacho, para subsanar el Poder defectuoso otorgado por el ciudadano JESUS RAFAEL CALDERA, Venezolano, Soltero, Titular de la cedula de identidad N° V-7.444.827 al abogado ALEXIS RAMON VIERA DURAN, Venezolano, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 57.046 en fecha 23/09/2021, por ante el secretario de la Corte Suprema del Estado de Queens en y para.....