DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Abg. Carlos Acevedo, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana EGLEE PASTORA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11-10-2010, y fundamentada en fecha 21-10-2010, mediante el cual Condeno a la ciudadana EGLEE PASTORA RODRÍGUEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en relación con el articulo 46 numeral 5.....