Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.598.522, residenciado en el Barrio Caribe I, Sector Sur, Vereda 09 C, entre calles 07 y 10 de esta ciudad, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.