/Este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo por Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abg. Erika María Toussaint, a favor del ciudadano CARLOS SANOJA, por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto KP01-2005-0011631. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Cúmplase.