Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana : LUISMER HERNAN MENDEZ MELENDEZ, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Ocho (8 ) días ante LA Oficina de la U.R.D.D.; Prohibición de salida del Estado Lara, ; Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-