procediendo de acuerdo con lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ibidem. en contra del imputado HECTOR JOSE RAMOS, venezolana, natural del Tocuyo, Estado Lara, de 29 años de edad, nacido el 27-02-1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.587.825, de profesión u oficio Comerciante y Estudiantes, residenciada en: Calle el Cementerio, sector Los Caujaros, casa S/N, final calle 2, El Tocuyo, Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. LIBRESE: la correspondiente Boleta de encarcelación al CENTRO P.....