DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Revisa de oficio la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: WHANYD WLFREDO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 17.035.382 y en su lugar le impone la presentación ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 30 días, de conformidad con los artículos 264 y 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio inmediato de Libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al Centro Penitenciario de Centro occidente. Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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