Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de Prisión Judicial Preventiva de Libertad impuesta al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en actas, por DETENCION DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en la siguiente dirección, calle 28 entre carreras 32 y 33 casa Nº 32-32 de esta ciudad. Se acuerda otorgarle al adolescente un permiso especial a los fines de asistir a la Institución donde cursa estudio y culmine satisfactoriamente su año escolar, en le horario comprendido desde las 6:40 am hasta la 1:40 pm. Se ofició a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de que designe la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta. Se ofició al Centro Soc.....