Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por abogada María Laura Riera Andueza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.207, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.001, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Vazeos Litza, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 605.067 de este domicilio, contra la sociedad mercantil Sara´s Fashion C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 33, tomo 69-A, en fecha 2 de octubre de 2009; en la persona de su presidente Wissam Srour, extranjero, cédula de identidad N° E- 84.415.139. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a entregarl.....