En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado por el abogado EDUARDO A. MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.842.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.158, actuando con el carácter de presidente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL CENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 9595, de fecha 17 de octubre de 1985, identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-08517983-6, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Centro Comercial La Fuente, oficina N° 7, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-1449, de fecha 14 de julio de 2003, notificada en fecha 19 de enero de 2004, emanada de la GERENCIA .....