DECISION
Es Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decide en los siguientes términos: En relación a lo manifestado por la defensa, con respecto al Art. 12 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de determinar se hubo exceso de los Funcionarios Policiales, se abra la investigación correspondientes, así lo motivos obedecieron a la detención solo de uno de los intervinientes en la comisión de hecho punible, cuanto a la aprehensión de sola una de las personas involucradas, son elementos que deben resguardar el debido proceso por lo que ser así la Fiscal del Ministerio Publico, deberá remitir las actuaciones a la Fiscalia de Derechos Fundamentales, ahora bien en base a la solicitud de la defensa de Una medida Cautelar Sust.....