Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Arresto Domiciliario, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado, Ciudadano, JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.308.000, de estado civil soltero, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 27/11/82, de ocupación Obrero, Hijo de Rosa de Mújica y de Orlando Mújica, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Macuto (Vía Río Claro) Sector 1 casa Nº 28 (la casa queda a una cuadra de la bodega del señor Amaranto), de esta ciudad; por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en e.....