En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: YOVANNY GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.212, por la comisión de los delitos: LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIM.....