Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesto por el Abogado ROBERTO JOSÉ COLMENÁREZ, asistiendo en este acto a la ciudadana SARA EVA MARTÍNEZ DE VIVIANI, en su condición de esposa del ciudadano RICARDO VIVIANI ESCALONA, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EL DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO, A LA LIBERTAD Y AL DERECHO DE PETICIÓN, establecidos en los artículos 26, 27, 31, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 13, 22 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2000-003056, ocasionada por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circui.....