/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, para que realice el traslado del ANTONIO JOSÉ GRIMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.401.581, nacido en Barquisimeto en fecha 15 de Junio de 1944, de 65 años, soltero, hijo de Roseliano José Prado y Carmen Elena Griman, Residenciado en Barrio Unión, carrera 5 entre 11 y 12, casa sin número, cerca de la bodega, Barquisimeto, Estado Lara; con las seguridades del caso AL INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si est.....