PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por la fiscalia 24º del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda que se continué el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario según estipulado en el Art. 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la Medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad con el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 3 y 6, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se le concede la Libertad Plena de la imputada MARIBEL ENRIQUETA PEREZ DE SILVA identificado como quedo escrito, de nacionalidad VENEZOLANA, de 38 años de edad, nacido el 19-10-1967, natural de Carora, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 9.845.201 Residenciado Urb. El Roble, sector Val Paraíso, calle Nº 07, casa S/N, a 50 metros de la bodega la favorita toda vez que consta en los folios consignados denuncias en los organismos competentes .....