En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora consistentes a las documentales señaladas como B, C, J y K, de supuestos recibos de pagos, a los documentos privados marcadas con las letras D, F, G, H, I, J, K, L, M y N, a las solvencias en los pagos de las cuotas de condominios y carta de residencia y recibo de ingresos Nos 3461 y 3484 marcados con las letras O, S, P y Q , a la ratificación de instrumentos privados emanados de terceros , prueba de exhibición, prueba de informes, prueba de testigos y la prueba de posiciones juradas. SEGUNDO: PROCEDENTE, la oposición realizada por la parte demandada a la prueba promovida por la parte actora referente a la INSPEC.....