7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.728, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-02-1988, de 21 años de edad, soltero, 5º año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de Francisco Antonio Camacaro y Alexandra Marisol Guedez, residenciado en la Urbanización la Sábilas, Manzana M-14, casa Nº 01, cerca de la avenida principal, al frente de la iglesia luz del mundo, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9365453 (de su madre), por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de present.....