este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251, 373 del Código Adjetivo Penal, Decidió en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido: PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: SE DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra OMAR RUBEN PINEDA DURAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.729.140, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto en el artículo 31 segundo aparte con el agravante previsto en el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó .....