En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA la Resoluciones administrativas Nros. 018 y las consecuenciales 129 y 020, de fechas 12/01/2001, y 15/05/2001 las dos primeras, y la Resolución Nro. 20 de fecha 12/01/2001, y como consecuencia de ello se ordena que la recurrente, ciudadana EDY TERESA TONA DE RIGIO, venezolana, mayor de edad, casada, provista de la Cédula de identidad Nro. 4.244.066, y de este domicilio, representada por los abogados IVAN ALI MIRABAL RENDON y ANDRES ENRIQUE TORRES CARRISOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.866 y 78.825, respectivamente, sea reincorporada a la función pública que venía desempeñando hast.....