Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al penado: ERNESTO JOSE PARRA.SEGUNDO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Rif- G-20010478-3, Diócesis de Carora, en labores de mantenimientos, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los Dos meses nueve días, esta Parroquia debe participar a este Tribunal el cumpli.....