procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta al imputado EMISAEL EUSEBIO RIERA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.822, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-12-1957, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en: Santa Rosa, La Lagunita, Carrera 2 con calle 3, por detrás del colegio Andrés Bello, Estado Lara; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del señalado artículo 256 ejusdem; la cual consistente en: Presentación cada ocho días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, advirtiéndole además al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las mismas. SE DECRETA: la Aplica.....