En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN SEQUERA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.287, para que tramite el cobro de los beneficios que le corresponden al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, haberes de la caja, Seguro de Vida, vacaciones vencidas, Pensión de Sobreviviente y demás beneficios que contrajo la De Cujus ante la Empresa Complejo Siderúrgico Nacional Planta Lara, así como también el dinero existente en las cuentas bancarias ape.....