En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos COLMENAREZ ESCALONA ELSY MARINA y VASQUEZ PEREZ NARCISO RAFAEL , venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.227.316 y V-4.066.706, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 194, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha 26 de noviembre del año 2015.-
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