En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadano YOLFREDO SALAZAR JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.626.122, 21 años de edad, 7° de instrucción, Soltero, Buhonero de oficio, hijo de Alfredo Salazar y Yoleida Jiménez, nació en fecha 20-07-1984, natural de esta ciudad, residenciado en el Cuji sector Las Playitas, calle 02 con calle 03, casa p-07, a dos cuadras de una bodega, Telf. 0416-8557459 (de su mama) ordenándose.....