DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente acción por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO intentada por el ciudadano: JOSE DAVID HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.513.277, asistido por la Abogada en ejercicio REINA LOPEZ CATARI, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.283, en la cual solicitó JUSTIFICACION DE TESTIGO. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas vista la naturale.....