DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO EDWAR ARNALDO MANRRIQUE CASTILLO, C.I. 6.521.955, Casado, natural de Caracas, nacido en fecha 19-01-1962, de 47 años de edad, hijo de Carmen Castillo de Manrique y Ángel Manríquez, con grado de instrucción 5to. Año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barrio San José, Calle Con Carrera 5 Casa Nº 32 de color Azul, Cerca de la Bodega de la Señora Carmen de esta ciudad, consistente en la PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.
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