DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales º2 3° º5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELISEO ANTONIO SOTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.034.698, y ROGER ANTONIO RAMIREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N V- 19.696.976, por la presunta camisón de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos .....