este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado GAUVER UVENCIO JIMÉNEZ LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.004.358, venezolano, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/79, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de María Landaeta y Gaudi Jiménez, residenciado en Barrio El Olivo, Avenida 20 frente al Estadio de la Urbanización Rafael Caldera, casa No. 08, Barquisimeto-Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de dos (02) meses, y trece (13) días. Y ASÍ SE DECIDE.