DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ABG. YERINY CONOPOIMA, I.P.S.A Nº 60.048, ABG. FREDDY FLORES, I.P.S.A Nº 175.382 y ABG. TAINA ELENA MEDINA, I.P.S.A Nº 224.163, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO MEJIAS, contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio del 2016 y fundamentada en fecha 18 de Julio de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual SE ADMITIÓ EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en el Auto De Apertura A Juicio, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO MEJIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.734.436, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanc.....