Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las Abogadas Maria de Lourdes Urbina Acosta y Yusleivy A. Pineda Silva, en su condición de Fiscal Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 10 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2001-001098, seguido contra el ciudadano LIBE JOSE GARCIA PALENCIA, mediante el cual CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al referido penado, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, hasta el 22 de Marzo de 2012 (22/03/2012), fecha en que cumple su condena, por cuanto.....