Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ELISEO ANTONIO CUICAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.445.059, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos exigidos por el artículo 501 ejusdem, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio, COPIA CERTIFICADA, al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-